Acumulación ilegal de cargos públicos y aplicación de la Ley de Improbabilidad
DOI:
https://doi.org/10.21680/1982-310X.2016v9n1ID10320Resumen
La Constitución Federal de 1988 prohíbe, por regla general, la acumulación remunerada de cargos públicos. Sin embargo, existe una lista escasa y exhaustiva de situaciones en las que dicha acumulación está permitida, como en los casos previstos en el artículo 37, XVI, todos condicionados a la regla de compatibilidad de horarios. La prohibición de esta práctica se fundamenta en la justificación de que la acumulación comprometería la eficiencia de la administración pública, lo cual, cabe destacar, se presenta como un principio constitucional rector en esa materia. La Ley N° 8.112/90, que establece el Régimen Jurídico de los Funcionarios Públicos de la Unión, de las entidades autónomas, incluidas las que se encuentran bajo regímenes especiales, y de las fundaciones públicas federales, prevé en su artículo 133 el derecho del funcionario a elegir, dentro de 10 (diez) días, una de las relaciones laborales, caracterizando así su buena fe y evitando la aplicación de la ley de improbabilidad administrativa, si bien resulta en cierto grado de impunidad.
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Derechos de autor 2016 Revista Constituição e Garantia de Direitos

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