Derecho a la información en las relaciones laborales
deficiencias del sistema jurídico brasileño e integración con las normas internacionales
Palabras clave:
Derecho a la información , Relación laboral, Normas internacionalesResumen
La interconexión global de la actividad económica puede generar efectos adversos en la comunidad local, como despidos masivos y la deslocalización de la actividad productiva a otros países. El empleador debe garantizar al gobierno, al sindicato y a los trabajadores el derecho a la información sobre la estructura de la empresa, su producción, la contratación de trabajadores, su situación financiera y la gestión de sus recursos naturales y humanos. Esto representa la contraparte del empoderamiento de los actores sociales involucrados en el sistema económico liberal y, por lo tanto, forma parte del contexto de transparencia y legitimidad de la actividad económica y de la responsabilidad corporativa por los impactos generados en el lugar elegido para desarrollar la actividad. El derecho a la información en las relaciones laborales está consagrado en la legislación nacional (Constitución Federal de Brasil, CLT [Consolidación de las Leyes Laborales] y Ley n.º 10.101/2000) y en normas internacionales, como los tratados (Convenio n.º 158 de la OIT) y las normas de derecho indicativo (Recomendaciones n.º 119, 163 y 166 de la OIT, el Pacto Mundial, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT y la Declaración Internacional de la OCDE sobre Inversiones y Empresas Multinacionales). Este trabajo analizó los instrumentos normativos vigentes en Brasil sobre el derecho a la información en las relaciones laborales y las normas internacionales sobre la misma materia. Este análisis reveló una deficiencia considerable en las disposiciones nacionales y la imperiosa necesidad de integrarse al sistema internacional.
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